Artículo 2395 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
También puede celebrarse un precontrato, en el cual un tercero se obliga con el deudor, a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y, si el tercero se negare a otorgar la fianza, tienen acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial