Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2395 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

También puede celebrarse un precontrato, en el cual un tercero se obliga con el deudor, a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y, si el tercero se negare a otorgar la fianza, tienen acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial