Artículo 2394 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza. Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca, y si no lo hace, la obligación será exigible desde luego
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial