Artículo 2384 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no obliga al que lo hace, a garantirlo, ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario. Dicha declaración tampoco implica un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de tercero, pero sí en contra del que la haga
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial