Artículo 2383 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La transacción puede tener los siguientes efectos:
I.- Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas;
II.- Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia;
III.- Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial