Artículo 229 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el que está en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente en línea recta fuere privado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión. (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial