Artículo 228 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La posesión de estado de hijo no puede perderse por quien la tiene ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial