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Artículo 2247 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Si los beneficios no exceden de los perjuicios, podrá el dueño obligar al gestor a tomar todo el negocio por su cuenta, exigiendo de él la indemnización debida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial