Artículo 2247 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Si los beneficios no exceden de los perjuicios, podrá el dueño obligar al gestor a tomar todo el negocio por su cuenta, exigiendo de él la indemnización debida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial