Artículo 220 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Cuando se investigue la filiación respecto de la madre, y exista negación de la misma, si la demandada se opusiere o no otorgare su consentimiento para la práctica de la prueba científica en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, se presumirá cierta la filiación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial