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Leyes Descargar AYA

Artículo 220 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Cuando se investigue la filiación respecto de la madre, y exista negación de la misma, si la demandada se opusiere o no otorgare su consentimiento para la práctica de la prueba científica en genética molecular del ácido desoxirribonucleico, se presumirá cierta la filiación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial