Artículo 216 TER Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El régimen de convivencia deberá determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes: (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) I. A la edad de las niñas, niños y adolescentes;
II. A su actividad escolar, si la tuviere, y III. A sus condiciones y necesidades particulares. La determinación judicial entorno a la convivencia puede ser objeto de modificación atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial