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Artículo 216 TER Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

El régimen de convivencia deberá determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes: (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) I. A la edad de las niñas, niños y adolescentes;

II. A su actividad escolar, si la tuviere, y III. A sus condiciones y necesidades particulares. La determinación judicial entorno a la convivencia puede ser objeto de modificación atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial