Artículo 216 QUATER Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor incapaz, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben cumplir las siguientes obligaciones: (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) I. Procurar la seguridad física, psicológica y sexual; (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) II. Fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) III. Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas de parte del menor, y (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) IV. Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) Se considera que incumple las obligaciones de crianza, quien sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realice las actividades señaladas; lo que el Juez valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y el régimen de convivencias. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) No se considera incumplimiento de estas obligaciones el hecho de que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial