Artículo 2155 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
El depositario está obligado a indemnizar al depositante de todos los perjuicios que le cause el bien depositado. Esta obligación existe tanto en el depósito a título gratuito como en el depósito a título oneroso. Si los prejuicios causados al depositario se deben a vicios o defectos del bien depositado, debe el depositante indemnizar los perjuicios aun cuando no conociera los vicios o defectos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial