Artículo 2154 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
Si el depósito es a título gratuito, el depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial