Artículo 2036 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Tratándose de bienes urbanos, si la renta mensual no excede de cuatrocientos pesos y el arrendatario es obrero o empleado, la renta puede pagarse por semanas o quincenas vencidas y el arrendador no puede negarse a recibir el pago parcial aunque se haya pactado que la renta se pagaría por mensualidades.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial