Artículo 2035 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La renta debe pagarse en los plazos convenidos; y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por semestres, también vencidos, si el predio es rústico
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial