Artículo 1968 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el donatario hubiere dado en prenda o hipotecado los bienes donados, subsistirá la prenda o hipoteca; pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima. En los casos de usufructo, uso, habitación y servidumbre se observará lo dispuesto en los artículos 1034, fracción VIII, y 1118, fracción VI.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial