Artículo 1967 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor, si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial