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Leyes Descargar AYA

Artículo 1965 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 1951, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente. (REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 1985)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial