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Leyes Descargar AYA

Artículo 1964 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante, cuando dentro de los cinco años siguientes a la donación le hayan sobrevenido hijos; pero la donación será irrevocable si el donante no la revoca dentro de los tres años siguientes al nacimiento del hijo. La donación se revocará en su totalidad:

a) Si el donante muere sin haberla revocado durante el plazo de tres años a que se refiere el párrafo anterior; y b) Si el donante muere durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de la donación y nace un hijo póstumo de él

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial