Artículo 1925 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y cuando éste se celebre con posterioridad al hecho que motive la rescisión del contrato. En todo caso este convenio se someterá a la aprobación judicial, que sólo se dará cuando no resulte perjudicada la parte contratante social, económica o culturalmente débil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial