Artículo 1924 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido puede exigir del comprador, por el uso de él, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido el bien. La estimación pericial se hará al tiempo de rescindirse el contrato y no antes. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial