Artículo 192 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
En los juicios que versen respecto a la filiación de niñas, niños y adolescentes, deberán ser escuchados y podrán intervenir, en forma acorde a su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez. La identidad de niñas, niños y adolecentes podrá demostrarse con cualquier medio de prueba; la falta de prueba documental respecto a tal circunstancia no será obstáculo para respetar sus derechos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial