Artículo 192 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas, o si hubiese en ellas omisión en cuanto a los nombres y apellidos, o fueren judicialmente declaradas falsas, la filiación puede probarse con la posesión de estado de hijos de los cónyuges, la cual se justificará en los términos del artículo 221. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial