Artículo 1917 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El comprador tiene las siguientes garantías:
I.- Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;
II.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega del bien; y III.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial