Artículo 1916 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o, a falta de convenio, luego que el vendedor se lo entregue. Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios, incluyendo en éstos la indemnización a que se refiere el artículo 1908
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial