Artículo 1879 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si el bien vendido solamente hubiere perecido en parte, tendrá el comprador la elección entre rescindir el contrato, o aceptar la parte restante, reduciéndose proporcionalmente el precio a juicio de peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial