Artículo 1878 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
No hay compraventa si el bien vendido ya no existe o no puede existir; el vendedor es responsable, en estos casos, de los daños y perjuicios, si hubiere dolo o mala fe
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial