Artículo 1860 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial