Artículo 1859 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial