Artículo 1855 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título SEGUNDO
Si la estipulación se revocare, el estipulante y el promitente deberán devolverse lo que se hayan dado, respectivamente, con motivo de la estipulación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial