Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1854 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título SEGUNDO

Podrá también el promitente, salvo pacto en contrario, oponer al estipulante, además de las excepciones derivadas del contrato, las personales que tenga contra el tercero beneficiario de la estipulación. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial