Artículo 1854 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título SEGUNDO
Podrá también el promitente, salvo pacto en contrario, oponer al estipulante, además de las excepciones derivadas del contrato, las personales que tenga contra el tercero beneficiario de la estipulación. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial