Artículo 1852 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título SEGUNDO
El tercero puede aceptar expresa o tácitamente la estipulación hecha en su favor. Se entiende que existe aceptación tácita, cuando el tercero haya hecho erogaciones en relación con lo ofrecido en la estipulación, o bien, cuando ejecute actos que en forma indubitable demuestren su intención de aprovechar lo ofrecido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial