Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1851 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título SEGUNDO

La estipulación se tendrá por revocada y se considerará como no nacido el derecho del tercero, si éste rehusa la prestación estipulada en su favor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial