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Artículo 1828 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:

I.- Los gastos del juicio respectivo;

II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.- La deuda de seguros de los propios bienes;

IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1825, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos dos años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial