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Artículo 1827 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 1824, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada, como disponen los artículos 2489, fracción I y 2490, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y cuando el bien empeñado quede en poder del deudor principal o de un tercero, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial