Artículo 1816 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposición el deudor, y en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos. Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial