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Artículo 1815 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el concursado y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de procedimientos civiles, aunque estos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial