Artículo 1765 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultados por cuyo ejercicio pudiera mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuencia y usar de las facultades renunciadas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial