Artículo 1764 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La revocación procede tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquéllos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial