Artículo 168 QUINQUIES Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar deberán reparar, los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, independientemente de las sanciones que otros ordenamientos legales establezcan. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial