Artículo 168 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
SEXTIES. En las cuestiones derivadas de violencia familiar, el Juez con perspectiva de género y atendiendo el principio del interés superior de la niñez, dictará las medidas cautelares y órdenes de protección, observando lo dispuesto en el Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala y la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial