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Leyes Descargar AYA

Artículo 168 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

SEXTIES. En las cuestiones derivadas de violencia familiar, el Juez con perspectiva de género y atendiendo el principio del interés superior de la niñez, dictará las medidas cautelares y órdenes de protección, observando lo dispuesto en el Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala y la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala. (ADICIONADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial