Artículo 168 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social, al efecto contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo a lo que dispone la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala y este Código. (REFORMADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial