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Leyes Descargar AYA

Artículo 168 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social, al efecto contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo a lo que dispone la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala y este Código. (REFORMADO, P.O. 03 DE MAYO DE 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial