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Artículo 1607 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

El que enajenó no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- En el caso del artículo 1589;

III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajenó;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1590;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial