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Leyes Descargar AYA

Artículo 1606 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo 1604, prescriben en un año que se contará desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial