Artículo 1549 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El que cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial