Artículo 1548 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si el crédito cedido consiste en una renta, que deba pagarse por pensiones diarias, semanales, quincenales, mensuales o anuales, la responsabilidad por la solvencia del deudor cuando la haya tomado a su cargo el cedente, se extingue a los dos años, contados desde la fecha de la cesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial