Artículo 1540 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial ante dos testigos o ante notario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial