Artículo 1539 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento de la cesión. Si el deudor tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se haga la cesión, podrá invocar la compensación con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial