Artículo 151 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del quinto grado. (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial