Artículo 148 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial