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Leyes Descargar AYA

Artículo 146 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial